jueves, 8 de enero de 2009

Regulaciones Aduaneras Mudanzas Internacionales

DOCUMENTOS REQUERIDOS EN DESTINO:

EXTRANJEROS DIPLOMÁTICOS

2 Conocimiento de Embarque o Guía Aérea originales.
Fotocopia legalizada de Contrato de Trabajo emitido por la compañía local y sellado por el Ministerio de Trabajo del Perú (no necesariamente aprobado).
Pasaporte original del consignatario.
Lista de embarque detallada. (*)
2 Conocimiento de Embarque o Guía Aérea originales.
Permiso de Libre Entrada emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Pasaporte original del consignatario.
Lista de embarque detallada. (*).


PERUANOS DE REGRESO VEHÍCULOS

2 Conocimiento de Embarque o Guía Aérea originales
Pasaporte original del consignatario
Lista de embarque detallada. (*)
2 Conocimiento de Embarque o Guía Aérea originales.
Factura comercial original completa y detallada.
Pasaporte original del consignatario.
Certificado de Gas (sin excepción). Puede obtenerse en Perú, antes que empiece el proceso de importación.
Resolución de Libre de Impuesto emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para vehículos que pertenecen a extranjeros o a diplomáticos peruanos.


ARTÍCULOS RESTRINGIDOS:

Los equipos de telecomunicaciones como radios, facsímiles, teléfonos, armas de fuego y municiones requieren una licencia especial antes de su llegada al Perú.
Cualquier aparato de refrigeración, como refrigeradoras, congeladoras, aires acondicionados, etc., que se incluya en el embarque debe tener un permiso de importación especial. Los consignadores particulares y diplomáticos deben tener un Certificado Original emitido por el fabricante declarando las especificaciones técnicas de cada equipo y que el refrigerante utilizado en dicho aparato no daña la capa de ozono. De lo contrario éste será confiscado por las autoridades aduaneras.
Los alimentos son permitidos sólo en pequeñas cantidades. Por ejemplo: en embarques aéreos, máximo 10% del peso total.

INFORMACIÓN GENERAL:

El Conocimiento de Embarque o la Guía Aérea debe demostrar: “Menaje de Casa Usado y Efectos Personales”
El menaje de casa usado y el equipaje no acompañado pueden llegar hasta los 120 días después de la llegada del consignatario.
Si el menaje de casa usado y vehículo son embarcados en el mismo contenedor, se debe especificar claramente en el Conocimiento de Embarque.
Las autoridades de la aduana peruana ponen multas cuando el peso del embarque es mayor o menos del 5% del peso declarado en los documentos originales. Sírvase declarar el peso exacto en el Conocimiento de Embarque y/o Guía Aérea. De lo contrario, estos cargos será cobrados al agente de origen.

EXTRANJEROS

Las autoridades de la Aduana Peruana inspeccionan todos los embarques, excepto los de los diplomáticos extranjeros.
Después de la inspección física del embarque, se pagará el 20% de los impuestos, basado en el valor presentado por las autoridades de la Aduana Peruana.
El consignador puede estar presente durante la inspección física del embarque. Esto debe ser coordinado previamente con nuestro Departamento de Operaciones.

DIPLOMÁTICOS

Las autoridades de la aduana peruana inspeccionan todos los embarques, excepto los de los diplomáticos extranjeros.
La franquicia total se concederá a:

Representantes extranjeros de organizaciones internacionales.
Miembros de fuerzas armadas extranjeras que trabajarán en misiones oficiales.
Diplomáticos y oficiales de embajadas.
Diplomáticos peruanos en retorno, después de haber completado su misión en el extranjero. Si el valor del embarque no excede los montos autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú, no se pagará impuestos. El embarque será sujeto a una inspección física por las autoridades de la aduana peruana.

PERUANOS EN RETORNO

Las autoridades de la aduana peruana inspeccionan todos los embarques.
Después de la inspección física del embarque, se pagará el 20% de los impuestos, basado en el valor presentado por las autoridades de la aduana peruana, con excepción del menaje de casa que se exportaron de Perú en el pasado. En este caso, se necesitaran documentos que así lo constaten, como el Conocimiento de Embarque y/o la Guía Aérea, el formato DUA (Declaración Única de Aduana) sellado por la Aduana Peruana y una lista de embarque por los artículos que no pagarán impuestos.
Para pagar solo el 20% de los impuestos, los peruanos en retorno deberán demostrar que han vivido en el extranjero mínimo nueve meses consecutivos, sin haber visitado el Perú en ningún momento durante dicho periodo de tiempo. De lo contrario, el porcentaje de los impuestos será del 33% sobre el valor dado por las autoridades de la Aduana Peruana después de la inspección del embarque.
La Ley de Inmigración, promulgada el 3 de marzo del 2005, permite la importación libre de impuestos de bienes del hogar que no excedan los US$ 30,000.00 y de vehículos que no excedan los US$ 30,000.00, en caso el ciudadano peruano vaya a abrir un negocio en el Perú. Esto lo valoran las autoridades de la aduana peruana.
La documentación requerida es la siguiente: Reporte Inmigración, Declaración hecha por el consignador emitida por el Consulado Peruano en origen. En esta declaración se debe indicar la decisión del consignador de permanecer en el Perú por lo menos cinco años consecutivos desarrollando un negocio, Copia del título profesional, Valor de los equipos a utilizar en este negocio, el plan de negocio. Estos documentos deben presentarse a las autoridades de la aduana peruana para obtener la aprobación antes de la llegada del embarque.

VEHÍCULOS

Está permitido importar vehículos nuevos y usados al Perú.
Se pagará el 72% en impuestos por carros o motocicletas usadas y 45% por los nuevos. Estos porcentajes son según el valor CIF.
Sólo pueden importarse los automóviles que no tengan más de cinco (5) años de fabricación. Esto no se aplica a los diplomáticos extranjeros.
No se pagará impuestos por los vehículos que pertenezcan a diplomáticos.
Los diplomáticos peruanos que regresan después de haber completado su misión en el extranjero tienen el derecho de importar solamente un vehículo libre de impuestos, siempre y cuando no excedan los 2000 cc (centímetros cúbicos).

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